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LUZ DIA

Con fecha 1 de Junio del 2007, comienza a regir el Decreto Supremo 181 del 22 de Diciembre del 2006 con el cual se establece la obligatoriedad en los vehiculos motorizados de tener las luces de circulacion diurnas encendidas cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas. Si el vehiculo no cuenta con este tipo de luces, debera hacerlo con sus luces bajas encendidas. Esto internacionalmente se conoce como DAY LIGHT y se fundamenta en la disminucion de accidentes originado por la visualizacion oportuna que se tiene del vehiculo. Esta medida traera consigo un aumento en la demanda de ampolletas y recomendamos a nuestros clientes prevenir esta situacion en el futuro proximo.
Paul Blobel
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